Plus de nocturnidad y trabajo nocturno: qué dice el Estatuto de los Trabajadores en 2026
En España es trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 06:00. La ley no fija un porcentaje de plus de nocturnidad: el art. 36.2 del Estatuto de los Trabajadores dice que tendrá una retribución específica que determina el convenio colectivo, salvo que el salario ya contemple que el trabajo es nocturno o se compense con descansos. Para aplicarlo bien, el registro debe mostrar las horas nocturnas.
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Qué es trabajo nocturno y quién es trabajador nocturno
El art. 36.1 del Estatuto de los Trabajadores considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Y distingue entre hacer alguna hora de noche y ser trabajador nocturno, que tiene una protección especial. Es trabajador nocturno quien:
- realiza normalmente en periodo nocturno al menos 3 horas de su jornada diaria; o
- se prevé que realice en ese periodo al menos un tercio de su jornada anual.
Ejemplo: un camarero que trabaja de 16:00 a 24:00 hace 2 horas nocturnas al día, así que por el criterio diario no es trabajador nocturno. Si su turno es de 18:00 a 02:00, hace 4 horas nocturnas y sí lo es. Un vigilante que alterna semanas de día y de noche puede serlo por el criterio anual del tercio. Las horas nocturnas sueltas pueden dar derecho al plus que fije el convenio aunque la persona no sea «trabajador nocturno».
El plus de nocturnidad: lo fija el convenio
El art. 36.2 ET establece que el trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, con dos excepciones:
| Situación | ¿Hay plus de nocturnidad? |
|---|---|
| Trabajo nocturno en general | Sí, en la cuantía que fije el convenio colectivo |
| El salario se ha fijado teniendo en cuenta que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, un vigilante contratado solo para la noche) | No necesariamente: el salario ya lo incluye |
| Se ha acordado compensar el trabajo nocturno con descansos | No en dinero: se compensa con descanso |
Muchas webs hablan de un plus del 25 %. En España no hay un porcentaje legal general: cada convenio fija el suyo, como porcentaje del salario base, como importe por hora o por noche trabajada. Busca en tu convenio el apartado «plus de nocturnidad» o «trabajo nocturno».
Cómo calcular el plus de nocturnidad: ejemplo
Como la cuantía depende del convenio, el cálculo cambia de uno a otro. Un ejemplo hipotético con un convenio que fija el plus como porcentaje del salario base por hora nocturna:
- Valor de la hora de salario base = salario base anual ÷ jornada anual del convenio. Ejemplo: 18.900 € ÷ 1.780 h = 10,62 €/h.
- Plus por hora nocturna, si el convenio fijara un 20 %: 10,62 × 0,20 = 2,12 €.
- Plus del mes = plus por hora × horas nocturnas del mes. Con 60 horas nocturnas: 60 × 2,12 = 127,20 € brutos.
Si tu convenio fija un importe por hora o por noche, multiplica directamente ese importe por las horas o noches trabajadas. Para las horas extra y los festivos, lee cómo calcular las horas extra.
Límites de jornada y horas extra para los trabajadores nocturnos
- 8 horas de promedio. La jornada de los trabajadores nocturnos no puede exceder de 8 horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de 15 días (art. 36.1 ET).
- Sin horas extra. Los trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extraordinarias (art. 36.1 ET).
- Rotación. En el trabajo a turnos, nadie puede estar en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria (art. 36.3 ET).
- Descansos generales. Siguen vigentes las 12 horas entre jornadas (art. 34.3 ET) y el descanso semanal de día y medio (art. 37.1 ET).
- Jornadas especiales. El Real Decreto 1561/1995 regula algunas actividades (por ejemplo, transporte) con reglas propias que pueden ampliar estos límites.
Obligaciones de la empresa
- Informar a la autoridad laboral si recurre regularmente al trabajo nocturno (art. 36.1 ET).
- Evaluación de la salud gratuita antes de asignar trabajo nocturno y, después, a intervalos regulares, según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (art. 36.4 ET).
- Cambio a turno de día: quien tenga problemas de salud ligados al trabajo nocturno tiene derecho a pasar a un puesto de día existente en la empresa para el que sea apto (art. 36.4 ET).
- Registrar la jornada: con hora de inicio y fin cada día (art. 34.9 ET), para poder demostrar las horas nocturnas, el promedio de 8 horas y que no hay horas extra.
Quién no puede trabajar de noche
- Menores de 18 años: no pueden realizar trabajos nocturnos ni horas extra (art. 6.2 y 6.3 ET).
- Embarazo y lactancia: si la evaluación de riesgos detecta riesgo, la empresa debe adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo, lo que incluye, cuando sea necesario, no realizar trabajo nocturno o a turnos (art. 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales).
Incumplir las normas sobre jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, descansos o registro de jornada es una infracción grave (art. 7.5 LISOS), con multas de 751 a 7.500 € según el grado. Más en la guía del registro de jornada.
Qué debe reflejar el registro para el trabajo nocturno
Sin la hora exacta de entrada y salida no sabes cuántas horas caen entre las 22:00 y las 06:00, ni si alguien es trabajador nocturno. Una hoja con «8 horas» por día no sirve. Necesitas:
- la hora real de entrada y salida de cada turno, también de los que pasan de medianoche;
- el total de horas nocturnas por día y por mes de cada trabajador;
- las pausas, para ver el tiempo trabajado de verdad;
- por separado: horas extra, horas de fin de semana y de festivo.
En la app de fichaje QRtimetrack, el trabajador ficha con código QR, GPS o en la tablet de la entrada, y el informe mensual muestra aparte las horas nocturnas, de fin de semana, de festivo y extra, exportables en Excel, CSV o PDF para la gestoría. Los turnos de noche son habituales en seguridad, hostelería y limpieza.
Cuesta 1,99 € por empleado activo al mes (mínimo 9,95 €/mes, sin IVA), con 7 días gratis sin tarjeta para hasta 10 empleados. Para la entrada de turno puedes usar la tablet de la oferta especial: Samsung Galaxy Tab A9+, 3 meses gratis y guía para instalarla tú mismo en unos 10 minutos, por 299 €, con stock limitado de 100 sistemas.
Preguntas frecuentes
¿Entre qué horas se cobra la nocturnidad?
El Estatuto de los Trabajadores considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 06:00 (art. 36.1). Tu convenio puede fijar un plus por esas horas y, en algunos casos, ampliar el tramo o mejorar las condiciones.
¿Cuánto es el plus de nocturnidad?
No hay un porcentaje legal. El art. 36.2 ET remite al convenio colectivo, que puede fijarlo como porcentaje del salario base o como importe por hora o noche. No se paga aparte si el salario ya se fijó teniendo en cuenta que el trabajo es nocturno por naturaleza o si se compensa con descansos.
¿Es obligatorio pagar el plus de nocturnidad?
El trabajo nocturno debe tener una retribución específica salvo que el salario ya contemple su carácter nocturno o se haya pactado compensarlo con descansos (art. 36.2 ET). La forma concreta la decide el convenio.
¿Un trabajador nocturno puede hacer horas extra?
No. El art. 36.1 ET prohíbe que los trabajadores nocturnos realicen horas extraordinarias, y su jornada no puede superar 8 horas diarias de promedio en un periodo de 15 días.
Si trabajo de 20:00 a 24:00, ¿soy trabajador nocturno?
Por el criterio diario, no: solo 2 de esas horas (22:00–24:00) son nocturnas y el umbral es de 3. Podrías serlo si se prevé que hagas de noche al menos un tercio de tu jornada anual. Aun sin serlo, tu convenio puede pagar un plus por esas 2 horas.
¿Puede trabajar de noche un menor de edad?
No. Los menores de 18 años no pueden realizar trabajo nocturno ni horas extraordinarias (art. 6 del Estatuto de los Trabajadores).
¿Tengo que comunicar a la autoridad laboral que tengo trabajo nocturno?
Sí, si recurres regularmente a él (art. 36.1 ET). Además, debes ofrecer una evaluación de la salud gratuita antes de asignar trabajo nocturno y después periódicamente.