Cómo calcular las horas extra: precio mínimo, límites y ejemplos paso a paso
En España, una hora extra se paga como mínimo al valor de la hora ordinaria o se compensa con descanso retribuido; el recargo concreto lo fija tu convenio o tu contrato (art. 35 del Estatuto de los Trabajadores). No hay un porcentaje legal general. Te explicamos cómo calcular el precio de la hora, los límites y cómo se tratan los festivos y la noche.
Actualizado:
Qué dice la ley sobre las horas extraordinarias
Son horas extraordinarias las que se trabajan por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria fijada en tu convenio o contrato (art. 35.1 ET). La jornada máxima legal es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual y, salvo otra distribución pactada, 9 horas ordinarias al día (art. 34 ET). Las reglas principales:
| Regla | Qué establece | Artículo |
|---|---|---|
| Pago o descanso | El convenio o, en su defecto, el contrato decide si se pagan o se compensan con descanso retribuido. Si no hay pacto, se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. | art. 35.1 ET |
| Precio mínimo | Si se pagan, la cuantía en ningún caso puede ser inferior al valor de la hora ordinaria. | art. 35.1 ET |
| Límite anual | Máximo 80 horas extra al año (proporcionalmente menos si tu jornada anual es inferior). No cuentan las compensadas con descanso en los cuatro meses siguientes. | art. 35.2 ET |
| Fuerza mayor | Las horas para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes no cuentan para el límite, aunque se compensan como extra. | art. 35.3 ET |
| Voluntariedad | Hacer horas extra es voluntario, salvo que se haya pactado en convenio o contrato, dentro del límite anual. | art. 35.4 ET |
| Registro y resumen | La jornada se registra día a día, se totaliza en el periodo de pago y el trabajador recibe copia del resumen. | art. 35.5 ET |
| Quién no puede hacerlas | Menores de 18 años (art. 6.3 ET) y trabajadores nocturnos (art. 36.1 ET). Los contratos a tiempo parcial solo en el supuesto de fuerza mayor (art. 12.4.c ET). | arts. 6, 12 y 36 ET |
Muchas webs repiten un recargo del 75 % para las horas extra. En España no existe un porcentaje legal general: lo que manda es tu convenio colectivo (o tu contrato), con el suelo del valor de la hora ordinaria. El 75 % que sí existe en la normativa es para los festivos trabajados y no compensados (ver más abajo).
Paso 1: el valor de la hora ordinaria
Todo empieza por el precio de una hora normal. La doctrina del Tribunal Supremo, recordada en su sentencia de 18 de febrero de 2026, es que el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual (con los complementos que correspondan) entre la jornada anual efectiva de tu convenio. Un convenio puede usar otra fórmula, pero el resultado nunca puede dejar la hora extra por debajo de la ordinaria.
- Suma el salario bruto anual, incluidas las pagas extraordinarias y los complementos salariales que retribuyen el trabajo ordinario.
- Busca la jornada anual en tu convenio (por ejemplo, 1.780 horas). Si solo sabes la semanal, una aproximación habitual es la semanal × 52 semanas menos vacaciones y festivos.
- Divide: salario anual ÷ horas anuales = valor de la hora ordinaria.
Ojo con las fórmulas que dividen el salario entre 360 días × 8 horas: el Supremo anuló precisamente unas tablas que usaban 2.880 o 2.920 horas, porque daban una hora extra inferior a la ordinaria.
Paso 2: aplicar lo que diga tu convenio
Con el valor de la hora ordinaria, mira en tu convenio colectivo el apartado de horas extraordinarias. Puede fijar:
- un importe por hora en las tablas salariales (comprueba que no queda por debajo de tu hora ordinaria);
- un porcentaje de recargo sobre la hora ordinaria (25 %, 50 %, 75 %…, según el convenio);
- la compensación con descanso, por ejemplo una hora y media de descanso por cada hora extra;
- o que el trabajador elija entre dinero y descanso.
Si tu convenio y tu contrato no dicen nada, las horas extra se compensan con descanso retribuido en los cuatro meses siguientes. Si se pagan sin regla pactada, el mínimo legal es el valor de la hora ordinaria.
Ejemplos de cálculo paso a paso
Partimos de un salario bruto anual de 25.200 € (14 pagas de 1.800 €) y una jornada anual de convenio de 1.780 horas.
Valor de la hora ordinaria
25.200 € ÷ 1.780 h = 14,16 € por hora (bruto).
Ejemplo 1: 10 horas extra, convenio sin recargo
- Mínimo legal: 10 × 14,16 = 141,60 € brutos.
- Si el convenio fija un importe por hora inferior a 14,16 €, se aplica igualmente el valor de la hora ordinaria.
Ejemplo 2: 10 horas extra con un recargo del 25 % en convenio
- Hora extra: 14,16 × 1,25 = 17,70 €.
- Total: 10 × 17,70 = 177,00 € brutos.
Ejemplo 3: 8 horas en un festivo sin descanso compensatorio
Cuando, por razones técnicas u organizativas, no se puede disfrutar un festivo y no se da descanso compensatorio, el art. 47 del Real Decreto 2001/1983 obliga a pagar las horas trabajadas ese día incrementadas como mínimo en un 75 %. Los tribunales han confirmado que el convenio puede mejorar ese recargo pero no rebajarlo.
- Hora en festivo: 14,16 × 1,75 = 24,78 €.
- Total: 8 × 24,78 = 198,24 € brutos, además del salario de la semana.
| Concepto | Cálculo | Importe bruto |
|---|---|---|
| Valor de la hora ordinaria | 25.200 ÷ 1.780 | 14,16 €/h |
| 10 h extra al mínimo legal | 10 × 14,16 | 141,60 € |
| 10 h extra con recargo del 25 % | 10 × 14,16 × 1,25 | 177,00 € |
| 8 h en festivo no compensado (+75 %) | 8 × 14,16 × 1,75 | 198,24 € |
Las horas extra se cotizan a la Seguridad Social y tributan en el IRPF como el resto del salario, y en la nómina aparecen separadas. Para casos con turnos, jornada irregular o convenios complejos, revísalo con tu gestoría.
Trabajo nocturno, tiempo parcial y fines de semana
- Noche (22:00–06:00): los trabajadores nocturnos no pueden hacer horas extra (art. 36.1 ET). El trabajo nocturno tiene una retribución específica que fija el convenio, salvo que el salario ya se haya establecido teniendo en cuenta que el trabajo es nocturno por naturaleza o se compense con descansos (art. 36.2 ET). Lo explicamos en trabajo nocturno y plus de nocturnidad.
- Tiempo parcial: no se pueden hacer horas extra salvo fuerza mayor. Lo que existe son las horas complementarias, que deben pactarse por escrito y tienen sus propios límites (art. 12.5 ET). Si no hay registro, el contrato se presume a jornada completa.
- Sábados y domingos: la ley no fija un plus general por trabajar en fin de semana. Esas horas son extra solo si superan la jornada ordinaria; el convenio puede fijar pluses de domingo o de festivo. El descanso semanal mínimo es de día y medio ininterrumpido (art. 37.1 ET).
Sin registro no hay forma de calcularlas
El art. 35.5 ET exige registrar la jornada día a día y entregar al trabajador el resumen con la nómina. Superar las 80 horas o no registrarlas es una infracción grave (art. 7.5 LISOS), con multas de 751 a 7.500 €. Y en una reclamación, sin un registro fiable es muy difícil para la empresa demostrar cuántas horas se hicieron. Te lo contamos en la guía del registro de jornada.
En QRtimetrack los empleados fichan desde el móvil con QR o GPS, o en una tablet en la entrada, y la app calcula pausas, horas extra y horas de fin de semana a partir de los fichajes reales. Si activas la confirmación de horas extra, quien se queda más tiempo lo confirma escaneando el QR y con una foto; si no, la app registra la salida a la hora prevista. El responsable ve los retrasos y salidas anticipadas, y a final de mes exportas el informe en Excel, CSV o PDF para la gestoría.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga una hora extra en 2026?
Lo que diga tu convenio colectivo o tu contrato, y nunca menos que el valor de tu hora ordinaria (art. 35.1 ET). No hay un recargo legal general. Si no se ha pactado nada, las horas extra se compensan con descanso retribuido en los cuatro meses siguientes.
¿Cómo calculo el valor de mi hora ordinaria?
Divide tu salario bruto anual, con pagas extra y complementos salariales, entre la jornada anual efectiva de tu convenio. Por ejemplo, 25.200 € ÷ 1.780 horas = 14,16 € por hora. Es el criterio que aplica el Tribunal Supremo.
¿Cuántas horas extra se pueden hacer al año?
Un máximo de 80 al año (art. 35.2 ET), o menos en proporción si tu jornada anual es inferior a la general. No cuentan las horas compensadas con descanso en los cuatro meses siguientes ni las hechas por fuerza mayor para prevenir o reparar siniestros.
¿Me pueden obligar a hacer horas extra?
En principio son voluntarias, salvo que tu convenio o tu contrato las hayan pactado, siempre dentro del límite de 80 al año. Las horas por fuerza mayor para prevenir o reparar siniestros sí son exigibles.
¿Se pagan más las horas trabajadas en un festivo?
Si no se puede disfrutar el festivo y no se da descanso compensatorio, las horas de ese día se pagan incrementadas al menos en un 75 % (art. 47 del RD 2001/1983). El convenio puede mejorar ese porcentaje, pero no reducirlo.
¿Puede un trabajador a tiempo parcial hacer horas extra?
No, salvo en casos de fuerza mayor (art. 12.4.c ET). Puede hacer horas complementarias si están pactadas por escrito y dentro de los límites del art. 12.5 ET. Si trabaja de forma habitual más horas, lo correcto es ampliar la jornada del contrato.
¿Las horas extra cotizan a la Seguridad Social?
Sí. Cotizan y tributan en el IRPF como salario, y en la nómina aparecen separadas de las horas ordinarias. El tipo de cotización concreto depende de si son por fuerza mayor o no; consúltalo con tu gestoría.
Fuentes
- BOE: Estatuto de los Trabajadores, texto consolidado (arts. 6, 12, 34, 35, 36 y 37)
- BOE: Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)
- BOE: Real Decreto 2001/1983, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos
- Cuestiones Laborales: STS de 18 de febrero de 2026 sobre el cálculo de la hora extraordinaria
- Cuestiones Laborales: cuánto se cobra por trabajar un festivo (art. 47 RD 2001/1983)