Registro de jornada en teletrabajo: cómo fichar desde casa cumpliendo la ley y sin vigilancia excesiva
Quien teletrabaja también debe registrar su jornada. La Ley 10/2021 de trabajo a distancia exige que el registro refleje fielmente el tiempo de trabajo, con el momento de inicio y de fin de la jornada (art. 14), y que el acuerdo escrito recoja el horario y los medios de control. La ley no impone un método: puede ser una app de fichaje, el ordenador u otro sistema fiable.
Actualizado:
Teletrabajo, trabajo a distancia o «trabajar desde casa»
Los términos se mezclan, pero la Ley 10/2021 distingue:
| Figura | Qué es | Consecuencia |
|---|---|---|
| Trabajo a distancia | Trabajo que se presta en el domicilio del trabajador o en el lugar que elija, durante toda la jornada o parte de ella, con carácter regular | Se aplica la Ley 10/2021 |
| Teletrabajo | Trabajo a distancia que se presta mediante medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación | Se aplica la Ley 10/2021 |
| Carácter regular | Se considera regular el que se presta, en un periodo de referencia de tres meses, en un mínimo del 30 % de la jornada (o el porcentaje proporcional en función de la duración del contrato) | Obliga a firmar el acuerdo de trabajo a distancia |
| Teletrabajo ocasional | Por debajo de ese umbral | No se aplica la ley completa, pero el registro de jornada (art. 34.9 ET) sigue siendo obligatorio |
El trabajo a distancia es voluntario para ambas partes: requiere la firma del acuerdo y no se puede imponer por modificación sustancial de condiciones. La negativa del trabajador a teletrabajar no puede ser causa de despido ni de modificación sustancial (art. 5 de la Ley 10/2021).
Qué debe decir el acuerdo de trabajo a distancia
El acuerdo se formaliza por escrito antes de empezar a teletrabajar. Entre su contenido mínimo obligatorio (art. 7 de la Ley 10/2021) está, entre otras cosas:
- el horario de trabajo de la persona trabajadora y, dentro de él, las reglas de disponibilidad;
- el porcentaje y la distribución entre trabajo presencial y a distancia;
- el centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona;
- el lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora;
- los medios de control empresarial de la actividad;
- el inventario de medios y equipos, la compensación de gastos y las instrucciones sobre protección de datos y seguridad de la información.
Redacción práctica para el registro: «El registro de jornada se realizará mediante la aplicación de fichaje facilitada por la empresa, con anotación de la hora de inicio, las pausas y la hora de finalización, desde el lugar de trabajo a distancia indicado en este acuerdo». Adáptala con tu asesor laboral. No formalizar el acuerdo por escrito cuando es exigible es una infracción grave según la LISOS.
El registro horario en el trabajo a distancia
El art. 14 de la Ley 10/2021 remite al art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y añade que el sistema de registro debe reflejar fielmente el tiempo que la persona dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, e incluir el momento de inicio y finalización de la jornada. Por tanto:
- Hora de inicio y fin cada día, como en la oficina, conservada cuatro años.
- Pausas: no obligatorias, pero recomendables para no presumir que todo el tiempo fue de trabajo.
- Flexibilidad: el registro no la elimina; si hay franjas flexibles, se registran las horas reales.
- Límites generales: jornada máxima de 40 horas semanales de promedio anual, 12 horas entre jornadas y día y medio de descanso semanal (arts. 34 y 37 ET).
- Horas extra: se registran y se pagan o compensan como las de cualquier trabajador (art. 35 ET). Más en cómo calcular las horas extra.
Todo sobre la obligación general en la guía del registro de jornada.
Desconexión digital y límites del control
La empresa puede adoptar medidas de vigilancia y control para verificar que se cumplen las obligaciones laborales, incluso con medios telemáticos, guardando la consideración debida a la dignidad del trabajador (art. 22 de la Ley 10/2021). Pero hay límites claros:
- Desconexión digital: fuera del horario de trabajo, el teletrabajador tiene derecho a no responder (art. 18 de la Ley 10/2021 y art. 88 de la LOPDGDD). La empresa debe tener una política interna sobre ello.
- Dispositivos digitales: la empresa puede acceder a los contenidos de los dispositivos que facilita para controlar el cumplimiento, pero debe fijar criterios de uso e informar a los trabajadores (art. 87 LOPDGDD).
- Geolocalización: solo con información previa, expresa, clara e inequívoca sobre su existencia y características (art. 90 LOPDGDD y art. 20 bis ET).
- No usar el equipo del trabajador para instalar programas o controlar su actividad privada (art. 17 de la Ley 10/2021).
| Método | Qué muestra | Grado de intrusión |
|---|---|---|
| Fichaje de inicio y fin desde el lugar indicado en el acuerdo | Hora de inicio, pausas y hora de fin | Bajo: la ubicación solo se lee al fichar |
| Comprobación aleatoria de presencia | Que la persona está trabajando en un momento dado, con un selfie en 10 minutos | Medio: ocasional y con reglas comunicadas |
| Informe diario de tareas | Qué se ha hecho | Bajo |
| Capturas de pantalla, registro de teclado o cámara encendida siempre | Todo lo que hace la persona | Alto: muy difícil de justificar |
Cómo se ficha desde casa con QRtimetrack
- Configuras para cada teletrabajador el lugar de trabajo a distancia del acuerdo (o varios) y su horario.
- La persona ficha desde la app del móvil: entrada, pausa y salida. La ubicación solo se comprueba en el momento de fichar; no hay seguimiento durante el día.
- Si quieres, activas comprobaciones aleatorias de presencia: la persona confirma con un selfie en 10 minutos. Los selfies se borran a los 30 días.
- Las horas extra se pueden confirmar y el responsable las ve aparte para aprobarlas.
- A final de mes cierras el periodo, el trabajador confirma sus horas desde el móvil y exportas en Excel, CSV o PDF.
En los equipos híbridos, la misma persona ficha en la oficina (código QR o desde el ordenador, solo en la red de la empresa) y en casa, y las horas aparecen por centro. En la app tienes también la información para la plantilla y una plantilla de evaluación de impacto (EIPD). Más sobre el GPS en fichaje GPS y sobre el fichaje desde el navegador en control horario online.
Cuesta 1,99 € por empleado activo al mes, mínimo 5 empleados facturados (9,95 €/mes), sin IVA; los primeros 7 días son gratis, sin tarjeta, para hasta 10 empleados. Para los días de oficina puedes poner en la entrada la tablet de la oferta especial: Samsung Galaxy Tab A9+, 3 meses gratis y guía para instalarla tú mismo en unos 10 minutos, por 299 €.
Preguntas frecuentes
¿Hay que fichar en teletrabajo?
Sí. El registro de jornada del art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores se aplica también al trabajo a distancia, y el art. 14 de la Ley 10/2021 exige que refleje fielmente el tiempo de trabajo, incluido el momento de inicio y fin de la jornada.
¿Cuándo es obligatorio firmar un acuerdo de teletrabajo?
Cuando el trabajo a distancia es regular: al menos el 30 % de la jornada en un periodo de referencia de tres meses, o el porcentaje proporcional según la duración del contrato. El acuerdo se firma por escrito antes de empezar e incluye, entre otras cosas, el horario, las reglas de disponibilidad y los medios de control.
¿Qué pongo en el acuerdo sobre el registro de jornada?
Algo concreto y verificable: por ejemplo, que el registro se hará con la app de fichaje de la empresa, anotando hora de inicio, pausas y hora de fin desde el lugar de trabajo a distancia indicado. Revisa la redacción final con tu asesor laboral.
¿Puede la empresa vigilarme por GPS o con la cámara mientras teletrabajo?
La empresa puede controlar el cumplimiento de la jornada, pero con proporcionalidad y respetando la dignidad e intimidad (art. 22 de la Ley 10/2021, LOPDGDD). La geolocalización exige información previa y clara. Un fichaje de inicio y fin, con la ubicación leída solo en ese momento, suele bastar para el registro.
¿Tengo derecho a no contestar fuera de mi horario?
Sí. La Ley 10/2021 (art. 18) y la LOPDGDD (art. 88) reconocen el derecho a la desconexión digital fuera del tiempo de trabajo, y la empresa debe tener una política interna que lo garantice.
Si trabajo dos días en casa y tres en la oficina, ¿es teletrabajo regular?
Dos días de cinco son el 40 % de la jornada, por encima del 30 %, así que sí es trabajo a distancia regular y requiere acuerdo escrito con la distribución entre presencial y remoto. En la app, la persona ficha en la oficina y en casa y todo se suma en el mismo informe.