Registro horario digital obligatorio: qué exige el nuevo Real Decreto y cuándo llega
A 19 de octubre de 2026, el Real Decreto que hará obligatorio el registro horario digital no está aprobado por el Consejo de Ministros ni publicado en el BOE. Sigue vigente el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que admite papel o Excel. El borrador exige un registro solo digital, sin manipulaciones y con acceso remoto para la Inspección.
Actualizado:
Situación actual a 19 de octubre de 2026
Esta página recoge la información pública disponible a 19 de octubre de 2026. La norma puede aprobarse en cualquier Consejo de Ministros; cuando se publique en el BOE, el texto oficial es el que manda.
| Fecha | Qué pasó |
|---|---|
| 30 de septiembre de 2025 | El Consejo de Ministros acuerda tramitar el registro digital como Real Decreto propio, separado de la reducción de jornada a 37,5 horas. |
| Octubre de 2025 | Audiencia e información pública del proyecto. El borrador fijaba la entrada en vigor 20 días después de su publicación en el BOE. |
| 19 de marzo de 2026 | El Consejo de Estado emite un dictamen desfavorable (no vinculante). Considera que parte del contenido, como el registro exclusivamente digital, el acceso remoto de la Inspección o las sanciones por trabajador, necesita una norma con rango de ley. |
| 24 de julio de 2026 | Los ministerios de Trabajo y de Economía acuerdan aplazar la aprobación a septiembre. |
| 26 de septiembre de 2026 | Nuevo aplazamiento, sin fecha. |
| 2 de octubre de 2026 | El secretario de Estado de Trabajo da por terminada la revisión del texto y espera llevarlo al Consejo de Ministros «a lo largo de octubre». |
| 5–6 de octubre de 2026 | Se convocan elecciones generales para el 29 de noviembre. Según la prensa, el Gobierno puede aprobar un Real Decreto aunque las Cortes estén disueltas. |
| 19 de octubre de 2026 | Sin aprobación en Consejo de Ministros ni publicación en el BOE. |
En resumen: hoy no existe ninguna obligación legal de fichar en formato digital. La obligación vigente es la del registro de jornada del art. 34.9 ET, con libertad de formato. Pero el Ministerio de Trabajo mantiene el objetivo de aprobar el decreto, y cuando salga el margen de adaptación puede ser corto.
Qué exigirá el nuevo registro horario digital
El texto definitivo no se conoce. Según el borrador sometido a audiencia pública y las declaraciones del Ministerio de Trabajo, estos son los requisitos previstos:
| Requisito previsto | Qué significa en la práctica |
|---|---|
| Registro exclusivamente digital | Fuera hojas de papel y hojas de cálculo editables, salvo incidencias técnicas justificadas y temporales. |
| Fichaje personal y directo | Cada trabajador registra su propia entrada y salida en el momento en que se producen; no lo rellena la empresa después. |
| Inalterable y con trazabilidad | Cualquier corrección deja rastro: qué se cambió, quién, cuándo y por qué, sin borrar el dato original. |
| Contenido mínimo más amplio | Inicio y fin, interrupciones que no cuentan como tiempo de trabajo, y distinción entre horas ordinarias, extraordinarias y complementarias. Los borradores citaban también si el trabajo es presencial o a distancia. |
| Acceso remoto de la Inspección | La Inspección de Trabajo podría consultar los registros a distancia, sin esperar a una visita. |
| Acceso del trabajador y sus representantes | Cada trabajador ve sus propios datos; los representantes, en los términos que se fijen. |
| Conservación cuatro años | Igual que ahora, con posibilidad de exportar los datos. |
Tras el dictamen del Consejo de Estado, Trabajo ha anunciado que el texto refuerza la protección de datos y da más papel a la negociación colectiva, y que los requisitos técnicos concretos de las herramientas se fijarían después mediante una orden ministerial. El plazo de adaptación tampoco está cerrado: el borrador decía 20 días, Economía defendía hasta un año para las pymes y se han publicado propuestas intermedias. Ninguna de estas cifras es oficial hasta que se publique el decreto.
Algunas webs anuncian ya multas «por trabajador» o la prohibición total de la huella. Son puntos del borrador o interpretaciones, no normas vigentes. El Consejo de Estado señaló precisamente que las sanciones por trabajador requieren cambiar la ley (LISOS).
Qué hacer ahora en tu empresa
Esperar a ver el BOE es arriesgado si, al final, el plazo de adaptación es corto. Estas medidas sirven tanto con la ley actual como con la futura:
- Cumple ya el art. 34.9 ET: registro diario de inicio y fin para toda la plantilla, conservado cuatro años. Es lo que la Inspección puede exigirte hoy.
- Revisa cómo se corrigen los fichajes: si hoy alguien puede cambiar una hora en un Excel sin dejar rastro, tu registro no pasaría el filtro del nuevo decreto.
- Haz que cada trabajador fiche por sí mismo, en el momento, desde su móvil, un quiosco o un terminal.
- Distingue horas ordinarias, extra y complementarias y registra las pausas.
- Comprueba que puedes entregar los registros rápido: exportación en PDF o CSV por trabajador y periodo.
- Evita sistemas biométricos centralizados si no tienes una evaluación de impacto sólida. La AEPD ya es muy exigente con la huella y el reconocimiento facial.
- Habla con los representantes de los trabajadores sobre el sistema, como exige el art. 34.9 ET y como previsiblemente reforzará el decreto.
Cómo encaja QRtimetrack con los requisitos previstos
No podemos garantizar el cumplimiento de una norma que aún no existe, ni nadie puede hacerlo con honestidad. Lo que sí podemos decirte es qué hace hoy QRtimetrack respecto a cada requisito anunciado:
| Requisito previsto | Qué hace QRtimetrack |
|---|---|
| Registro digital | Todos los fichajes son digitales, desde el móvil del trabajador, un quiosco o el ordenador de la oficina. |
| Fichaje personal y en el momento | Cada empleado ficha con su propio móvil (uno por persona; un móvil nuevo requiere aprobación). La hora es la del servidor; si el móvil tiene la hora cambiada, el fichaje queda marcado. Sin cobertura, se guarda la hora real y se envía después. |
| Trazabilidad de correcciones | Cada corrección queda registrada con su motivo. Los fichajes rechazados no cuentan, pero no desaparecen. |
| Pausas y horas extra | Una pausa al día registrada por el trabajador; horas extra y de fin de semana calculadas a partir de los fichajes. |
| Acceso del trabajador | El trabajador ve sus fichajes en el móvil y, al cerrar el mes, confirma o discute sus horas. La confirmación aparece en el informe. |
| Acceso de la Inspección | Hoy, exportación inmediata en Excel, CSV o PDF con inicio, fin, pausas y totales por día, que puedes entregar al inspector. Si el decreto exige un acceso remoto con un formato concreto, habrá que ver los detalles técnicos que se aprueben. |
| Protección de datos | Datos en la UE (Fráncfort). Huella y Face ID se comprueban en el propio móvil; no recibimos datos biométricos. Los selfies se borran a los 30 días. |
Si hoy usas papel, nuestra plantilla de registro de jornada te sirve mientras tanto, y la app de fichaje te permite pasar al digital sin comprar aparatos. Para obras o almacenes, el fichaje con QR es la forma más rápida de empezar.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio ya el registro horario digital?
No. A 19 de octubre de 2026 el Real Decreto no está aprobado ni publicado en el BOE. Hoy rige el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a registrar inicio y fin de la jornada pero no impone un formato. Papel, Excel y apps son válidos si el registro es fiable.
¿Cuándo entra en vigor el nuevo registro horario?
No hay fecha. El borrador preveía la entrada en vigor 20 días después de la publicación en el BOE, pero ese plazo fue criticado y se ha hablado de periodos de adaptación más largos para las pymes. Hasta que se publique, cualquier fecha es una estimación.
¿Podré seguir usando Excel o papel?
Con la ley actual, sí. Según el borrador, el papel y las hojas de cálculo editables dejarían de ser válidos salvo incidencias técnicas justificadas. Si el decreto se aprueba en esos términos, tendrás que cambiar de sistema dentro del plazo de adaptación que fije.
¿Las elecciones del 29 de noviembre paran el decreto?
No necesariamente. Un Real Decreto lo aprueba el Gobierno sin pasar por el Congreso, y según la prensa puede aprobarse aunque las Cortes estén disueltas. Lo que sí hacen las elecciones es acortar el calendario político, así que la aprobación sigue siendo incierta.
¿Qué dijo el Consejo de Estado?
En su dictamen de 19 de marzo de 2026, desfavorable y no vinculante, consideró que aspectos como el registro exclusivamente digital, el acceso remoto de la Inspección o las sanciones por trabajador necesitan una ley y no basta un Real Decreto. Trabajo dice haber revisado el texto para responder a esas objeciones.
¿Las multas serán por cada trabajador?
Es lo que planteaba el borrador, pero el Consejo de Estado señaló que exige modificar la LISOS por ley. Hoy, no llevar el registro de jornada es una infracción grave sancionada con 751 a 7.500 euros por empresa, según el grado.
Fuentes
- BOE: Estatuto de los Trabajadores, texto consolidado (art. 34.9)
- Autónomos y Emprendedor: Trabajo da por revisado el registro horario digital (2 de octubre de 2026)
- El Debate: registro horario y elecciones del 29N (6 de octubre de 2026)
- Bolsamanía: audiencia pública y entrada en vigor 20 días después de su publicación
- AEPD: guía sobre control de presencia mediante sistemas biométricos